Un trabajador se despierta con fiebre, gripe, vómitos o un malestar fuerte. Escribe a la empresa diciendo que está malo y que no va a trabajar. Pero no acude al médico, no tiene parte de baja y tampoco aporta justificante.
Al final del mes surge la duda: ¿la empresa tiene que pagar ese día? ¿Puede descontarlo de la nómina? ¿Puede sancionar al trabajador? ¿Basta con haber avisado?
La respuesta depende de una idea clave: comunicar la ausencia no es lo mismo que justificarla. Y justificar que uno se encuentra mal no siempre equivale a tener derecho a cobrar el día completo.
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Avisar a la empresa es obligatorio, pero no siempre suficiente
Si el trabajador no puede acudir a su puesto, debe avisar cuanto antes a la empresa.
Ese aviso puede hacerse por email, WhatsApp corporativo, llamada, aplicación interna o cualquier medio habitual en la empresa. Lo recomendable es que quede constancia escrita.
Un mensaje adecuado sería:
“Buenos días. Me encuentro enfermo/a y hoy no puedo acudir al trabajo. Voy a intentar contactar con el centro médico y os informaré en cuanto tenga justificante o indicación médica.”
Este aviso es importante porque demuestra buena fe y permite a la empresa organizar el trabajo.
Pero avisar no convierte automáticamente la ausencia en retribuida. La empresa puede pedir una justificación razonable.
Qué ocurre si el trabajador no tiene parte de baja médica
Si no hay parte de baja médica, no existe una situación formal de incapacidad temporal.
Desde abril de 2023, el trabajador ya no está obligado a entregar físicamente el parte de baja a la empresa. La comunicación del parte se realiza por vía telemática. Pero eso presupone que el médico ha emitido baja.
Si el trabajador no va al médico o el médico no emite baja, la empresa no recibirá comunicación de incapacidad temporal.
En ese caso, la ausencia puede quedar en una zona discutible: comunicada, pero no necesariamente justificada como baja médica ni como permiso retribuido.
Cómo afecta al trabajador
Para el trabajador, el principal riesgo es que la empresa considere que ese día no está suficientemente justificado.
Si solo comunica “estoy malo” y no aporta baja ni justificante, pueden ocurrir varias cosas:
- que la empresa acepte la explicación y no tome medidas;
- que la empresa descuente el día o las horas no trabajadas;
- que la empresa pida justificante;
- que registre la ausencia como injustificada;
- que sancione si existen antecedentes, reiteración o falta de justificación.
En un caso aislado y comunicado, lo normal es que la empresa actúe con prudencia. Pero eso no significa que tenga obligación automática de abonar el día completo.
Cómo afecta a la empresa
Para la empresa, la situación también debe gestionarse con cuidado.
Si el trabajador avisa de que está enfermo, lo recomendable no es sancionar automáticamente, sino solicitar justificación.
La empresa puede pedir al trabajador que aporte, si lo tiene:
- parte de baja médica;
- justificante de asistencia médica;
- documento del centro de salud;
- explicación razonable de la imposibilidad de acudir;
- cualquier acreditación prevista por convenio o política interna.
Si el trabajador no aporta nada, la empresa puede valorar el descuento salarial del día no trabajado y, en su caso, una medida disciplinaria proporcional.
¿La empresa puede descontar ese día de la nómina?
Sí, puede ocurrir si no existe baja médica, permiso retribuido ni justificación suficiente.
El descuento no debe entenderse como una multa. La empresa no estaría sancionando económicamente, sino dejando de abonar un tiempo en el que no se ha prestado servicio y que no ha quedado cubierto por una causa retribuida.
Ahora bien, el descuento debe estar justificado. Si el trabajador sí tenía baja, permiso o justificante suficiente, podría reclamar la cantidad descontada.
¿La empresa puede sancionar al trabajador?
Depende.
Una ausencia aislada por enfermedad, comunicada correctamente, no debería tratarse automáticamente como falta grave.
Pero la situación cambia si:
- el trabajador no avisa;
- avisa tarde y sin causa;
- no aporta justificación alguna;
- la conducta se repite;
- hay antecedentes;
- se aprecia mala fe;
- la ausencia afecta gravemente al servicio;
- el convenio tipifica esa conducta como falta.
El Estatuto de los Trabajadores contempla como incumplimiento contractual las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo. Por tanto, la reiteración y la falta de justificación son elementos clave.
Baja médica y justificante médico no son lo mismo
La baja médica acredita una incapacidad temporal para trabajar y activa el régimen correspondiente.
El justificante médico acredita que el trabajador acudió a consulta, pero no siempre justifica toda la jornada.
Por ejemplo, si el trabajador acude al médico de 10:00 a 10:30, ese justificante puede servir para acreditar la asistencia médica. Pero no necesariamente justifica no trabajar todo el día, salvo que el médico indique reposo, imposibilidad de trabajar o se emita baja.
En el Convenio de Oficinas y Despachos de Madrid, existe un permiso retribuido de hasta 8 horas anuales para consultas médicas, con previo aviso y justificación. Pero ese permiso no convierte cualquier ausencia de jornada completa por malestar en permiso retribuido automático.
Qué pasa si el trabajador no fue al médico porque era una gripe de un día
Esta es la situación más frecuente.
Si el trabajador realmente estaba enfermo, avisó correctamente y al día siguiente volvió al trabajo, puede defenderse que no hubo mala fe. Pero si no tiene baja ni justificante, la empresa puede discutir que ese día deba pagarse.
En términos prácticos:
- puede no haber sanción si fue un caso aislado y comunicado;
- puede haber descuento salarial si no existe justificación retribuida;
- puede haber advertencia si la empresa exige justificar estas ausencias;
- puede haber sanción si se repite o no se acredita adecuadamente.
Para evitar el conflicto, lo recomendable es que el trabajador contacte con el centro de salud si realmente no puede trabajar.
Qué debería hacer el trabajador
Si se pone enfermo un día y no puede acudir, debería:
- Avisar cuanto antes.
- Usar un medio que deje constancia.
- Indicar que no puede acudir por enfermedad.
- Contactar con el centro de salud si el malestar impide trabajar.
- Solicitar baja médica si procede.
- Pedir justificante si acude a consulta.
- Conservar mensajes y documentos.
- Si no tiene justificante, explicar la situación a la empresa lo antes posible.
La comunicación temprana no garantiza cobrar el día, pero reduce mucho el riesgo disciplinario.
Qué debería hacer la empresa
La empresa debería:
- Registrar la comunicación del trabajador.
- Solicitar justificación si no existe baja.
- Revisar el convenio aplicable.
- Diferenciar entre ausencia justificada, permiso retribuido y ausencia no justificada.
- Decidir si procede descuento salarial.
- Evitar sanciones automáticas desproporcionadas.
- Documentar cualquier requerimiento.
- Aplicar el mismo criterio a situaciones similares para evitar trato desigual.
Una buena práctica es tener un protocolo interno de comunicación de ausencias.
Diferencia entre ausencia comunicada y ausencia justificada
Esta distinción es la más importante.
Una ausencia comunicada significa que el trabajador avisó.
Una ausencia justificada significa que, además de avisar, existe causa acreditada que legitima la ausencia.
Una ausencia retribuida significa que, además, la ley, el convenio o la empresa obligan a pagar ese tiempo.
No son tres cosas iguales.
Un trabajador puede haber comunicado la ausencia, pero no haberla justificado suficientemente. Y puede haberla justificado parcialmente, pero no tener derecho a cobrar toda la jornada.
Qué ocurre si hay reiteración
Si esta situación se repite, el análisis cambia.
Una gripe de un día sin justificante puede ser comprensible. Varias ausencias de un día, siempre sin baja ni justificante, pueden convertirse en un problema disciplinario.
En las bajas médicas por enfermedad común o accidente no laboral, la prestación económica de incapacidad temporal comienza, con carácter general, a partir del cuarto día de baja. Por eso suele decirse que “los tres primeros días de baja no se cobran”. Ahora bien, esta regla presupone que existe una baja médica. Si el trabajador simplemente comunica que está enfermo, no acude al trabajo y no tiene parte de baja ni justificante, no estamos ante una baja médica formal, sino ante una ausencia que la empresa puede exigir que se justifique y que, si no queda acreditada como retribuida, puede descontarse de la nómina.
En oficinas y despachos, el convenio puede considerar faltas de asistencia injustificadas como infracciones sancionables, con distinta gravedad según número de días y circunstancias.
Preguntas frecuentes
¿Basta con avisar por WhatsApp de que estoy enfermo?
No siempre. Avisar es necesario, pero la empresa puede pedir justificación. Lo ideal es que el aviso quede por escrito y que se aporte baja o justificante si existe.
Si no tengo baja médica, ¿me pueden descontar el día?
Sí, puede ocurrir si no hay baja, permiso retribuido ni justificación suficiente. Si el descuento no procede, puede reclamarse.
¿Me pueden sancionar por faltar un día estando enfermo?
Depende. Si fue un día aislado, avisado y razonable, una sanción grave podría ser discutible. Si no avisaste, no justificaste o se repite, el riesgo aumenta.
¿Un justificante médico cubre toda la jornada?
No necesariamente. Puede justificar la asistencia a consulta, pero no toda la jornada salvo que indique reposo, imposibilidad de trabajar o se emita baja.
¿Tengo que enviar el parte de baja a la empresa?
No tienes que entregar físicamente el parte de baja, pero sí debes comunicar que no vas a acudir. La información del parte se remite telemáticamente.
¿Qué debe hacer la empresa antes de sancionar?
Lo prudente es pedir justificación, revisar el convenio, valorar antecedentes y aplicar proporcionalidad. No toda ausencia comunicada por enfermedad justifica una sanción.
Si no hay baja, la clave está en justificar y documentar
Cuando un trabajador se pone enfermo un día y no va a trabajar sin baja médica, ni trabajador ni empresa deberían improvisar.
El trabajador debe avisar y justificar todo lo que pueda. La empresa debe pedir documentación y distinguir entre descuento salarial y sanción.
En Creditaria Estudio Legal podemos revisar tanto la posición del trabajador como la de la empresa si existe conflicto por descuento en nómina, sanción disciplinaria o absentismo.

