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Cancela tus deudas con la mejor estrategia

Hablar con un abogado
Análisis jurídico previo
Expedientes documentados
Deuda pública, embargos y vivienda

Abogados especialistas en Segunda Oportunidad, concurso de persona física y exoneración de deudas.

¿Qué es la Ley de
Segunda Oportunidad?

Es el mecanismo legal que permite a una persona física insolvente solicitar judicialmente la cancelación de sus deudas, siempre que cumpla los requisitos previstos en el Texto Refundido de la Ley Concursal.

Puede acogerse un particular, un autónomo o un empresario individual que no pueda cumplir regularmente con sus obligaciones de pago. Es un procedimiento judicial que exige acreditar insolvencia, buena fe, documentación suficiente y ausencia de causas legales que impidan la exoneración.

Por eso, una buena Segunda Oportunidad empieza mucho antes de presentar la solicitud: empieza revisando si el caso es viable.

Para que quede claro desde el principio

No es una refinanciación.
No es una reunificación de préstamos.
No es dejar de pagar sin consecuencias.
No es una promesa automática de cancelación total.
Es un procedimiento judicial que exige buena fe y documentación.
Interlocucion directa

Sal de ASNEF y otros ficheros
de morosidad con la Ley
de Segunda Oportunidad.

Cuando una persona entra en un fichero de morosidad, las consecuencias van mucho más allá de una deuda impagada. Se cierran puertas, aumentan las reclamaciones y resulta más difícil volver a empezar. Por eso, en Creditaria Estudio Legal abordamos cada caso de forma integral: analizamos tu endeudamiento, diseñamos la mejor estrategia y te acompañamos en todo el procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad, con el objetivo de ayudarte a superar esa situación y avanzar hacia una auténtica recuperación económica.

Contacto directo con acreedores y entidades bancarias

No presentamos tu Segunda Oportunidad
a ciegas.

Revisamos buena fe, deudas, vivienda y riesgos antes de presentar tu caso.

Origen de la insolvencia

Buena fe del deudor

Deuda pública

Vivienda habitual

Embargos y ejecuciones

Riesgo de oposición

Requisitos para acogerse
a la Ley de Segunda Oportunidad.

Para solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho deben analizarse estos cinco requisitos.

¿Qué deudas se pueden cancelar
con la Ley de Segunda Oportunidad?

La exoneración puede alcanzar muchas deudas ordinarias y financieras. Cada crédito debe clasificarse correctamente.

Deudas financieras

Préstamos personales, tarjetas de crédito, tarjetas revolving, microcréditos, créditos rápidos y líneas de financiación.

Deudas bancarias y fondos

Bancos, financieras, fondos de inversión y reclamaciones judiciales derivadas de estos productos.

Deudas de autónomos

Proveedores, avales personales y financiación de negocio vinculada a la actividad profesional.

Deuda pública

Hacienda, Seguridad Social, ayuntamientos y administraciones públicas, con límites legales y análisis individual.

No todas las deudas se exoneran igual. Cada crédito debe clasificarse correctamente antes de plantear la estrategia.

Deudas con Hacienda,
Seguridad Social y ayuntamientos.

La deuda pública puede exonerarse dentro de los límites legales, pero exige un análisis técnico. Hay que revisar administración acreedora, importe, antigüedad, apremios, sanciones, derivaciones de responsabilidad y estado recaudatorio.

La jurisprudencia reciente está perfilando de forma más restrictiva las excepciones aplicables al crédito público, lo que puede resultar relevante en determinadas deudas con ayuntamientos, haciendas autonómicas, sanciones y otros créditos públicos.

Lo que analizamos

  • Importe de la deuda pública
  • Administración acreedora
  • Antigüedad de la deuda
  • Estado recaudatorio
  • Apremios o embargos existentes
  • Posibles sanciones y derivaciones

No prometemos cancelar toda la deuda pública sin revisar el expediente. La analizamos jurídicamente para determinar qué parte puede ser exonerable y qué riesgos existen.

¿Puedo conservar mi vivienda?
¿Qué pasa con los embargos?

La Ley de Segunda Oportunidad no significa automáticamente perder la vivienda, pero tampoco garantiza conservarla siempre. La decisión se toma con números, documentos y estrategia procesal.

Vivienda habitual

Analizamos si puedes conservarla o si conviene otra estrategia según tu situación patrimonial.

Valor del inmuebleHipoteca pendienteEjecución hipotecariaCapacidad de pagoPlan de pagosRiesgo de liquidación

Embargos y procedimientos

Revisamos cada procedimiento en curso para coordinar la estrategia concursal con las ejecuciones abiertas.

NóminaCuentas bancariasIRPFVehículoMonitoriosEjecucionesApremios AEAT / TGSS

Concurso sin masa, liquidación o
plan de pagos: ¿qué vía conviene?

La Segunda Oportunidad puede plantearse por distintas vías. La adecuada depende de tus bienes, ingresos, deudas y objetivos.

Sin bienes relevantes

Concurso sin masa

Cuando el deudor carece de bienes embargables relevantes o el patrimonio no permite cubrir el coste del procedimiento. Si los acreedores no solicitan administrador concursal en plazo, se puede solicitar la exoneración directamente.

Sin capacidad de plan viable

Exoneración con liquidación

Cuando no existe capacidad real para asumir un plan de pagos viable o cuando la situación patrimonial hace aconsejable tramitar la liquidación de los bienes para pagar a los acreedores hasta donde se pueda y por el resto de deuda solicitar la exoneración.

Para conservar bienes

Exoneración con plan de pagos

Útil cuando se pretende conservar determinados bienes, especialmente la vivienda habitual, siempre que exista capacidad económica suficiente para cumplir un plan realista.

Cómo trabajamos en
Creditaria Estudio Legal.

Te indicamos opciones, riesgos y documentación necesaria antes de iniciar el procedimiento.

01

Estudio de viabilidad

Revisamos deudas, bienes y embargos.

02

Diagnóstico jurídico

Te decimos qué vía es la adecuada.

03

Presentación judicial

Presentamos el concurso y hacemos seguimiento.

04

Exoneración

Solicitamos y defendemos hasta la resolución final.

Por qué elegir
Creditaria Estudio Legal.

Porque la Segunda Oportunidad no debe tratarse como un trámite automático. Nuestro enfoque es jurídico, documental y estratégico.

Analizamos la viabilidad antes de presentar nada ante el juzgado.
Revisamos los riesgos de buena fe caso por caso.
Estudiamos deuda pública, embargos y procedimientos en curso.
Valoramos si interesa conservar vivienda o liquidar el patrimonio.
Preparamos la memoria económica con coherencia y criterio.
Evitamos promesas absolutas que no dependen del despacho.
Defendemos el expediente con criterio concursal hasta el final.

Segunda Oportunidad con base jurídica actualizada

Trabajamos conforme al Texto Refundido de la Ley Concursal, especialmente el régimen de exoneración del pasivo insatisfecho, concurso sin masa, plan de pagos, límites del crédito público y causas que pueden impedir la exoneración.

+25
Más de 25 años de experiencia
Ayudando a personas con situaciones económicas delicadas.

Página revisada por abogado/a especialista en Derecho Concursal. Última revisión: julio 2026.

Contacto

Da el primer paso con una
valoración jurídica de tu caso.

Si estás sobreendeudado, no necesitas una promesa rápida. Necesitas saber si tu caso es viable, qué deudas pueden exonerarse, qué riesgos existen y cuál es la mejor estrategia.

Consulta confidencial y sin compromiso
Estudiamos tu situación con rigor antes de actuar
Atención presencial en Madrid y 100% online
Más de 25 años en derecho concursal
Sin promesas de resultado garantizado
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+34 911 646 905
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Explícanos brevemente tu situación. Revisaremos tu consulta y te indicaremos cómo podemos ayudarte.

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¿Cuál es el importe total aproximado de tu deuda?
¿Tienes actualmente embargos, ejecuciones o impagos?
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Preguntas frecuentes
sobre la Ley de
Segunda Oportunidad.

Deuda pública, vivienda, embargos, ASNEF: todo lo que necesitas saber antes de iniciar el procedimiento.

¿La Ley de Segunda Oportunidad cancela todas las deudas?
Puede cancelar muchas deudas, pero no todas. La Ley Concursal establece excepciones y límites. Por eso es imprescindible revisar el tipo de deuda, el acreedor, el origen del crédito y la situación del procedimiento antes de presentar la solicitud.
¿Puedo acogerme si tengo nómina?
Sí. Tener nómina no impide acogerse. Lo relevante es si tus ingresos permiten pagar regularmente tus deudas o si, por el contrario, tu capacidad económica real no permite atenderlas de forma continuada.
¿Puedo acogerme si soy autónomo?
Sí. Los autónomos pueden solicitar la Ley de Segunda Oportunidad. En estos casos hay que analizar deudas profesionales, proveedores, Hacienda, Seguridad Social, posibles derivaciones de responsabilidad y la continuidad o cierre de la actividad.
¿Puedo acogerme si tengo vivienda hipotecada?
Sí, pero requiere un análisis específico. Hay que valorar el valor de la vivienda, la deuda hipotecaria pendiente, si la hipoteca está al corriente, la capacidad de pago y la posibilidad de plantear un plan de pagos.
¿Se pueden cancelar deudas con Hacienda y Seguridad Social?
Sí, dentro de los límites legales. La deuda pública exige un estudio específico porque no toda se trata igual y pueden existir sanciones, apremios, derivaciones de responsabilidad o créditos no exonerables.
¿Qué pasa con las deudas de ayuntamientos?
Debe estudiarse cada caso. La jurisprudencia reciente está interpretando de forma restrictiva las excepciones a la exoneración, lo que puede ser relevante en determinados créditos públicos locales, multas o deudas con administraciones distintas de AEAT y Seguridad Social.
¿Puedo acogerme si ya tengo embargos?
Sí. De hecho, muchos procedimientos se inician cuando ya existen embargos o reclamaciones judiciales. Lo importante es revisar qué órgano ha embargado, por qué deuda, en qué fase está el procedimiento y cómo puede afectar la declaración de concurso.
¿Me pueden negar la exoneración?
Sí. Puede denegarse si concurre alguna causa legal: mala fe, ocultación patrimonial, concurso culpable, determinadas sanciones o derivaciones de responsabilidad, o si el expediente está mal documentado.
¿Cuánto dura el procedimiento?
Depende del juzgado, del tipo de concurso, de si hay masa activa, de si los acreedores solicitan administrador concursal, de si existe plan de pagos y de si hay oposición. Los concursos sin masa suelen ser más ágiles, pero cada caso debe valorarse individualmente.
¿Salir de ASNEF o de ficheros de morosidad es automático?
La exoneración puede tener efectos sobre los registros de morosidad, pero en muchos casos conviene solicitar expresamente la actualización o cancelación de los datos cuando proceda.
¿Puedo iniciar el estudio si no tengo todos los documentos?
Sí. Podemos empezar con la documentación disponible y ayudarte a identificar qué falta. Lo importante es reconstruir correctamente la situación económica y explicar de forma coherente el origen de la insolvencia.