Cancela tus deudas
con la mejor estrategia
Abogados especialistas en Segunda Oportunidad, concurso de persona física y exoneración de deudas.
Abogados concursales
Procedimientos de Segunda Oportunidad y concurso de persona física.
Análisis previo de viabilidad
Revisamos riesgos antes de presentar el expediente.
Estrategia individualizada
Concurso sin masa, liquidación o plan de pagos.
Defensa frente a acreedores
Requerimientos, oposiciones, embargos y deuda pública.
¿Qué es la Ley de
Segunda Oportunidad?
Es el mecanismo legal que permite a una persona física insolvente solicitar judicialmente la cancelación de sus deudas, siempre que cumpla los requisitos previstos en el Texto Refundido de la Ley Concursal.
Puede acogerse un particular, un autónomo o un empresario individual que no pueda cumplir regularmente con sus obligaciones de pago. Es un procedimiento judicial que exige acreditar insolvencia, buena fe, documentación suficiente y ausencia de causas legales que impidan la exoneración.
Por eso, una buena Segunda Oportunidad empieza mucho antes de presentar la solicitud: empieza revisando si el caso es viable.
Para que quede claro desde el principio
Sal de ASNEF y otros ficheros
de morosidad con la Ley
de Segunda Oportunidad.
Cuando una persona entra en un fichero de morosidad, las consecuencias van mucho más allá de una deuda impagada. Se cierran puertas, aumentan las reclamaciones y resulta más difícil volver a empezar. Por eso, en Creditaria Estudio Legal abordamos cada caso de forma integral: analizamos tu endeudamiento, diseñamos la mejor estrategia y te acompañamos en todo el procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad, con el objetivo de ayudarte a superar esa situación y avanzar hacia una auténtica recuperación económica.

No presentamos tu Segunda Oportunidad
a ciegas.
Revisamos buena fe, deudas, vivienda y riesgos antes de presentar tu caso.Antes de iniciar el procedimiento revisamos buena fe, origen de las deudas, capacidad económica, deuda pública, embargos, vivienda, movimientos bancarios y posibles riesgos de oposición.
Origen de la insolvencia
Buena fe del deudor
Deuda pública
Vivienda habitual
Embargos y ejecuciones
Riesgo de oposición
Origen de la insolvencia
Cuándo y por qué se generaron las deudas, y si responde a una causa sobrevenida.
Buena fe del deudor
Capacidad económica al contratar, destino del dinero y colaboración con el procedimiento.
Deuda pública
Sanciones, derivaciones de responsabilidad o procedimientos administrativos abiertos.
Vivienda habitual
Hipoteca, valor del inmueble y capacidad real de conservarla.
Embargos y ejecuciones
Procedimientos en curso y cómo puede afectarles la declaración de concurso.
Riesgo de oposición
Posibilidad de que algún acreedor se oponga a la exoneración solicitada.
Requisitos para acogerse
a la Ley de Segunda Oportunidad.
Para solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho deben analizarse estos cinco requisitos.
Ser persona física
La exoneración del pasivo insatisfecho está prevista para personas naturales: particulares, autónomos o empresarios individuales.
Estar en situación de insolvencia
Debe existir imposibilidad actual o próxima de pagar regularmente las deudas: que ingresos, bienes y recursos no permitan afrontar las obligaciones exigibles de forma ordenada.
Actuar de buena fe
No basta con tener deudas. Hay que poder explicar de forma coherente cómo se generaron, por qué se dejaron de pagar y qué circunstancias provocaron la insolvencia.
No incurrir en causas que impidan la exoneración
La Ley Concursal prevé supuestos en los que la exoneración puede denegarse: determinadas condenas penales, sanciones graves, derivaciones de responsabilidad firmes o concurso culpable.
Aportar documentación completa y coherente
El juzgado puede exigir memoria histórico-económica, relación de acreedores, inventario de bienes, vida laboral y movimientos bancarios, entre otros documentos.
¿Qué deudas se pueden cancelar
con la Ley de Segunda Oportunidad?
La exoneración puede alcanzar muchas deudas ordinarias y financieras. Cada crédito debe clasificarse correctamente.
Deudas financieras
Préstamos personales, tarjetas de crédito, tarjetas revolving, microcréditos, créditos rápidos y líneas de financiación.
Deudas bancarias y fondos
Bancos, financieras, fondos de inversión y reclamaciones judiciales derivadas de estos productos.
Deudas de autónomos
Proveedores, avales personales y financiación de negocio vinculada a la actividad profesional.
Deuda pública
Hacienda, Seguridad Social, ayuntamientos y administraciones públicas, con límites legales y análisis individual.
No todas las deudas se exoneran igual. Cada crédito debe clasificarse correctamente antes de plantear la estrategia.
Deudas con Hacienda,
Seguridad Social y ayuntamientos.
La deuda pública puede exonerarse dentro de los límites legales, pero exige un análisis técnico. Hay que revisar administración acreedora, importe, antigüedad, apremios, sanciones, derivaciones de responsabilidad y estado recaudatorio.
La jurisprudencia reciente está perfilando de forma más restrictiva las excepciones aplicables al crédito público, lo que puede resultar relevante en determinadas deudas con ayuntamientos, haciendas autonómicas, sanciones y otros créditos públicos.
Lo que analizamos
- Importe de la deuda pública
- Administración acreedora
- Antigüedad de la deuda
- Estado recaudatorio
- Apremios o embargos existentes
- Posibles sanciones y derivaciones
No prometemos cancelar toda la deuda pública sin revisar el expediente. La analizamos jurídicamente para determinar qué parte puede ser exonerable y qué riesgos existen.
¿Puedo conservar mi vivienda?
¿Qué pasa con los embargos?
La Ley de Segunda Oportunidad no significa automáticamente perder la vivienda, pero tampoco garantiza conservarla siempre. La decisión se toma con números, documentos y estrategia procesal.
Vivienda habitual
Analizamos si puedes conservarla o si conviene otra estrategia según tu situación patrimonial.
Embargos y procedimientos
Revisamos cada procedimiento en curso para coordinar la estrategia concursal con las ejecuciones abiertas.
Concurso sin masa, liquidación o
plan de pagos: ¿qué vía conviene?
La Segunda Oportunidad puede plantearse por distintas vías. La adecuada depende de tus bienes, ingresos, deudas y objetivos.
Concurso sin masa
Cuando el deudor carece de bienes embargables relevantes o el patrimonio no permite cubrir el coste del procedimiento. Si los acreedores no solicitan administrador concursal en plazo, se puede solicitar la exoneración directamente.
Exoneración con liquidación
Cuando no existe capacidad real para asumir un plan de pagos viable o cuando la situación patrimonial hace aconsejable tramitar la liquidación de los bienes para pagar a los acreedores hasta donde se pueda y por el resto de deuda solicitar la exoneración.
Exoneración con plan de pagos
Útil cuando se pretende conservar determinados bienes, especialmente la vivienda habitual, siempre que exista capacidad económica suficiente para cumplir un plan realista.
Cómo trabajamos en
Creditaria Estudio Legal.
Te indicamos opciones, riesgos y documentación necesaria antes de iniciar el procedimiento.
Estudio inicial de viabilidad
Revisamos deudas, ingresos, bienes, embargos, procedimientos judiciales y deuda pública.
Diagnóstico jurídico
Te indicamos si tu caso encaja en la Ley y qué vía es más adecuada: sin masa, liquidación o plan de pagos.
Preparación documental
Memoria histórico-económica, relación de acreedores, inventario y explicación de la insolvencia.
Presentación judicial
Presentamos el concurso ante el juzgado competente y realizamos el seguimiento procesal.
Solicitud de exoneración
Solicitamos la exoneración del pasivo insatisfecho y contestamos requerimientos.
Seguimiento hasta resolución
Defendemos el expediente frente a alegaciones u oposiciones hasta la resolución final.
Estudio de viabilidad
Revisamos deudas, bienes y embargos.
Diagnóstico jurídico
Te decimos qué vía es la adecuada.
Presentación judicial
Presentamos el concurso y hacemos seguimiento.
Exoneración
Solicitamos y defendemos hasta la resolución final.
Por qué elegir
Creditaria Estudio Legal.
Porque la Segunda Oportunidad no debe tratarse como un trámite automático. Nuestro enfoque es jurídico, documental y estratégico.
Segunda Oportunidad con base jurídica actualizada
Trabajamos conforme al Texto Refundido de la Ley Concursal, especialmente el régimen de exoneración del pasivo insatisfecho, concurso sin masa, plan de pagos, límites del crédito público y causas que pueden impedir la exoneración.
Página revisada por abogado/a especialista en Derecho Concursal. Última revisión: julio 2026.
Da el primer paso con una
valoración jurídica de tu caso.
Si estás sobreendeudado, no necesitas una promesa rápida. Necesitas saber si tu caso es viable, qué deudas pueden exonerarse, qué riesgos existen y cuál es la mejor estrategia.
Preguntas frecuentes
sobre la Ley de
Segunda Oportunidad.
Deuda pública, vivienda, embargos, ASNEF: todo lo que necesitas saber antes de iniciar el procedimiento.

