Recibir una carta de despido suele dejar poco margen para pensar con calma. En ese momento aparecen muchas dudas a la vez: si tienes que firmar, si el finiquito está bien calculado, si puedes reclamar, cuánto tiempo tienes y si realmente merece la pena hablar con un abogado laboralista.
La primera idea es sencilla: si no estás conforme con el despido, no conviene dejar pasar los días. En derecho laboral los plazos son breves y un error al principio puede hacer que pierdas opciones de reclamación.
En España, la acción contra el despido caduca a los 20 días hábiles desde que se produce. Además, la solicitud de conciliación ante el órgano correspondiente interrumpe ese plazo.
Por eso, si te han despedido y tienes dudas, lo más prudente es revisar la documentación cuanto antes.
Si has recibido una carta de despido, en Creditaria Estudio Legal podemos analizar tu caso y explicarte si existen motivos para reclamar.
Qué es un despido improcedente
Un despido improcedente es aquel en el que la empresa no consigue justificar correctamente la causa del despido o no cumple los requisitos formales exigidos por la ley.
El Estatuto de los Trabajadores establece que el despido puede ser calificado como procedente, improcedente o nulo. También indica que será improcedente cuando no quede acreditado el incumplimiento alegado por la empresa o cuando el despido no se ajuste a los requisitos formales previstos.
Dicho de forma más clara: no basta con que la empresa diga que existe una causa. Tiene que poder demostrarla y, además, debe comunicar el despido de forma correcta.
Puede haber despido improcedente, por ejemplo, cuando:
- La carta de despido es genérica.
- No se explican hechos concretos.
- La empresa no puede probar lo que afirma.
- Se usa un despido disciplinario sin causa suficiente.
- Se alega bajo rendimiento sin datos claros.
- Se invocan causas económicas sin documentación sólida.
- No se respetan los requisitos formales.
- Se encubre una represalia o una decisión injustificada.
Cada caso debe estudiarse con detalle, porque una misma carta puede parecer correcta a simple vista y tener defectos importantes.
Qué hacer nada más recibir la carta de despido
Cuando te entregan una carta de despido, es normal sentirse presionado. Aun así, hay varias cosas importantes que conviene tener presentes.
Revisa la fecha del despido
La fecha es fundamental porque desde ahí empieza a contar el plazo para reclamar. No debes quedarte solo con el día en que te entregan la carta: hay que comprobar también la fecha de efectos del despido.
No firmes sin entender lo que firmas
Muchas personas firman por nervios o porque la empresa les dice que “es solo un trámite”. Si decides firmar la recepción, puedes añadir expresiones como “no conforme” o “recibido, no conforme” si no estás de acuerdo con el contenido.
Esto no convierte automáticamente el despido en improcedente, pero evita que tu firma pueda interpretarse como una aceptación sin reservas.
Guarda toda la documentación
Conserva la carta de despido, el finiquito, las últimas nóminas, el contrato, comunicaciones con la empresa, cuadrantes, correos, WhatsApps laborales y cualquier prueba relacionada.
En un procedimiento laboral, los detalles importan.
Consulta antes de que avance el plazo
El principal riesgo no es solo que el despido sea injusto. El riesgo es que el plazo pase y ya no puedas reclamar.
Cuánto tiempo tienes para reclamar un despido improcedente
El plazo general para impugnar un despido es de 20 días hábiles. No cuentan sábados, domingos ni festivos, pero no conviene apurar.
El Estatuto de los Trabajadores regula que la acción contra el despido caduca a los veinte días siguientes a aquel en que se hubiera producido, y que esos días son hábiles. También prevé que el plazo se interrumpe por la presentación de la solicitud de conciliación.
En la práctica, esto significa que debes actuar rápido.
El procedimiento suele empezar con una papeleta de conciliación. Antes de ir a juicio, normalmente se intenta una conciliación entre trabajador y empresa. Si hay acuerdo, el asunto puede cerrarse ahí. Si no lo hay, se puede presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.
Si no sabes cuándo termina tu plazo, no esperes al último día. Una revisión rápida puede evitar que pierdas la posibilidad de reclamar.
Qué indemnización corresponde por despido improcedente
Cuando un despido es declarado improcedente, la empresa puede optar entre readmitir a la persona trabajadora o abonar una indemnización. Como regla general, la indemnización por despido improcedente es de 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades.
Ahora bien, hay una cuestión importante: si el contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, puede existir un cálculo en dos tramos. Para el periodo anterior a esa fecha, la indemnización puede calcularse a razón de 45 días de salario por año, y para el periodo posterior, a razón de 33 días por año, con los límites legales correspondientes.
Por eso no conviene aceptar una cantidad sin revisar antes:
- Antigüedad real.
- Salario diario.
- Pagas extra.
- Variables o comisiones.
- Categoría profesional.
- Jornada.
- Fecha exacta de inicio.
- Tipo de contrato.
- Posibles contratos temporales encadenados.
- Cantidades pendientes en finiquito.
Un cálculo mal hecho puede suponer una diferencia económica relevante.
Diferencia entre finiquito e indemnización
Muchas personas confunden finiquito e indemnización, pero no son lo mismo.
El finiquito incluye las cantidades pendientes que la empresa debe pagar al finalizar la relación laboral: salario del mes, vacaciones no disfrutadas, pagas extra pendientes u otros conceptos devengados.
La indemnización, en cambio, depende del tipo de despido y de si corresponde legalmente reclamar una cantidad adicional por improcedencia.
Puedes tener derecho a finiquito aunque no tengas derecho a indemnización. Y también puede ocurrir que la empresa pague un finiquito correcto, pero el despido sea discutible.
Por eso hay que revisar ambos conceptos por separado.
Despido improcedente, despido procedente y despido nulo
No todos los despidos injustos se resuelven igual.
Despido procedente
El despido procedente es aquel en el que se considera acreditada la causa alegada por la empresa y se han respetado los requisitos legales. En ese caso, se convalida la extinción del contrato.
Despido improcedente
El despido improcedente se produce cuando la empresa no acredita la causa o comete defectos formales. En ese escenario, puede corresponder indemnización o readmisión, según el caso.
Despido nulo
El despido nulo es más grave. Puede existir cuando el despido vulnera derechos fundamentales o se produce en determinadas situaciones especialmente protegidas. El Estatuto de los Trabajadores establece que el despido nulo tiene como efecto la readmisión inmediata y el abono de los salarios dejados de percibir.
Esto puede ser relevante si el despido está relacionado con embarazo, reducción de jornada, permisos, represalias, discriminación, vulneración de derechos fundamentales o situaciones similares.
Preguntas frecuentes sobre despido improcedente
¿Tengo que firmar la carta de despido?
Puedes firmar solo como recibido y añadir “no conforme” si no estás de acuerdo. Lo importante es no firmar documentos cuyo alcance no entiendes, especialmente si incluyen renuncias o acuerdos.
¿Qué pasa si ya firmé el finiquito?
Depende de lo que firmaste y de cómo estaba redactado el documento. No siempre impide reclamar, pero hay que revisarlo cuanto antes.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
El plazo general es de 20 días hábiles desde el despido. Es un plazo breve, así que conviene actuar rápido.
¿Me pueden despedir estando de baja?
Puede ocurrir, pero no todo despido estando de baja es válido. Hay que analizar la causa alegada, la situación médica y si puede existir discriminación o vulneración de derechos.
¿La empresa decide si me readmite o me indemniza?
Como regla general, cuando el despido es declarado improcedente, la empresa puede optar entre readmisión o indemnización. Hay excepciones, por ejemplo en determinados supuestos de representación legal de los trabajadores.
¿Puedo reclamar si el despido fue verbal?
Sí, un despido verbal puede ser problemático para la empresa, pero hay que actuar rápido y reunir pruebas de lo ocurrido.
No dejes que el plazo decida por ti
Un despido puede parecer definitivo el día que te entregan la carta, pero eso no significa que esté bien hecho ni que no puedas reclamar.
La clave está en revisar tres cosas cuanto antes: la causa alegada por la empresa, la forma en que se ha comunicado el despido y las cantidades ofrecidas en el finiquito o indemnización.
En Creditaria Estudio Legal podemos estudiar tu caso, revisar la carta de despido y explicarte si existen motivos para reclamar.
Solicita una consulta con un abogado laboralista antes de que venza el plazo de 20 días hábiles.
