Recibir una herencia no significa únicamente repartir bienes. También implica revisar documentos, valorar activos, comprobar deudas, liquidar impuestos y decidir si conviene aceptar, aceptar a beneficio de inventario o renunciar.
Muchas personas se centran en la vivienda, las cuentas bancarias o el testamento, pero se olvidan de algo básico: una herencia tiene consecuencias fiscales. Y los plazos cuentan desde el fallecimiento, no desde que la familia “se pone de acuerdo”.
Los dos impuestos que suelen aparecer con más frecuencia son el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y la plusvalía municipal, si se heredan inmuebles urbanos.
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Qué impuestos se pagan al recibir una herencia
En España, al recibir una herencia puede haber varios impuestos o gastos asociados, pero los más importantes suelen ser:
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones;
- plusvalía municipal, si hay inmuebles urbanos;
- gastos notariales y registrales;
- posible IRPF futuro si después se vende un bien heredado;
- otros gastos de gestoría, certificados, tasaciones o trámites.
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado u otro título sucesorio. La normativa estatal está en la Ley 29/1987 y su reglamento, aunque la gestión y muchas bonificaciones dependen de la comunidad autónoma competente.
La plusvalía municipal, técnicamente Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, se paga al ayuntamiento cuando se hereda un inmueble urbano y se ha producido incremento de valor del suelo. Su regulación básica está en la Ley de Haciendas Locales, pero cada ayuntamiento tiene su propia ordenanza y puede aplicar bonificaciones.
Impuesto de Sucesiones: el impuesto principal de la herencia
El Impuesto de Sucesiones se paga cuando una persona recibe bienes o derechos por fallecimiento de otra.
No todos los herederos pagan igual. La cantidad depende de varios factores:
- valor de los bienes heredados;
- parentesco con la persona fallecida;
- patrimonio previo del heredero;
- comunidad autónoma aplicable;
- reducciones y bonificaciones existentes;
- cargas, deudas y gastos deducibles;
- tipo de bienes heredados.
Aquí es donde aparecen muchas confusiones. Dos personas pueden heredar bienes de valor parecido y pagar cantidades muy distintas si residen en comunidades autónomas diferentes o si tienen distinto grado de parentesco con el fallecido.
En Madrid, por ejemplo, la Comunidad de Madrid indica que el Impuesto sobre Sucesiones grava la transmisión de bienes y derechos por fallecimiento, y su página oficial recoge la información actualizada sobre gestión, bonificaciones y tramitación del impuesto.
Qué comunidad autónoma cobra el Impuesto de Sucesiones
En una herencia, no se elige libremente dónde pagar el impuesto.
Como regla general, en sucesiones de residentes en España, la comunidad autónoma competente se determina por la residencia habitual del fallecido, conforme a los criterios de delimitación competencial publicados por la Agencia Tributaria.
Esto es importante porque muchas familias se equivocan pensando que se paga donde están los bienes o donde vive el heredero. No siempre es así.
Ejemplo sencillo:
Si una persona fallecida residía habitualmente en Madrid y deja una vivienda en Valencia y una cuenta bancaria en Madrid, habrá que analizar la normativa aplicable según la residencia habitual del causante, no simplemente según la ubicación de cada bien.
En herencias con elementos internacionales, no residentes o bienes en varios países, el análisis puede ser más complejo y conviene revisarlo antes de presentar autoliquidaciones.
Plazo para pagar el Impuesto de Sucesiones
El plazo general para presentar y pagar el Impuesto de Sucesiones es de seis meses desde el fallecimiento.
Además, puede solicitarse prórroga, normalmente por otros seis meses, pero debe pedirse dentro del plazo legal inicial. No conviene esperar al último día. Si la familia necesita tiempo para valorar bienes, localizar testamento, desbloquear cuentas o decidir si acepta la herencia, la prórroga puede ser muy importante.
Dejar pasar el plazo puede generar recargos, intereses o sanciones. Y esto ocurre aunque la familia todavía no haya hecho la partición de herencia o aunque haya discusiones entre herederos.
El reloj fiscal no espera a que los hermanos se pongan de acuerdo. El BOE, como los relojes de cocina, no tiene sentimientos.
Plusvalía municipal en una herencia
Si en la herencia hay una vivienda, local, garaje, solar urbano u otro inmueble urbano, puede aparecer la plusvalía municipal.
Este impuesto no lo cobra la comunidad autónoma, sino el ayuntamiento donde está situado el inmueble.
En las herencias, el plazo habitual también es de seis meses desde el fallecimiento, con posibilidad de prórroga en determinados términos. La forma concreta de presentación depende de la ordenanza municipal correspondiente.
La plusvalía municipal solo afecta a terrenos de naturaleza urbana. No se aplica de la misma forma a fincas rústicas. Además, tras los cambios legales de los últimos años, debe analizarse si realmente ha existido incremento de valor y cuál es el método de cálculo más favorable.
¿Hay que pagar impuestos antes de aceptar la herencia?
Esta pregunta es muy frecuente.
La liquidación fiscal y la aceptación de herencia están conectadas, pero no son exactamente lo mismo. En la práctica, para adjudicar bienes, inscribir inmuebles o desbloquear determinadas operaciones, será necesario acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Ahora bien, antes de aceptar una herencia conviene saber si existen deudas, cargas, hipotecas, embargos, gastos pendientes o impuestos que puedan hacer que la herencia no sea tan beneficiosa como parecía.
Por eso, antes de firmar una aceptación pura y simple, es recomendable revisar:
- bienes existentes;
- deudas del fallecido;
- cargas de los inmuebles;
- préstamos;
- avales;
- recibos pendientes;
- impuestos a pagar;
- posibles conflictos entre herederos;
- necesidad de aceptar a beneficio de inventario.
Aceptar una herencia sin revisar deudas puede ser un error serio.
Qué ocurre si no puedes pagar los impuestos de la herencia
Puede pasar que una persona herede una vivienda, pero no tenga dinero líquido para pagar el Impuesto de Sucesiones, plusvalía municipal, notaría o registro.
Esto es más habitual de lo que parece. Hay herencias con inmuebles, pero sin cuentas bancarias suficientes. En esos casos hay que estudiar alternativas:
- solicitar prórroga;
- pedir aplazamiento o fraccionamiento, si procede;
- valorar venta de algún bien heredado;
- pactar con otros herederos;
- aceptar a beneficio de inventario;
- estudiar si conviene renunciar;
- revisar bonificaciones aplicables;
- comprobar si hay deudas que reduzcan la base imponible.
No conviene improvisar. Una mala decisión fiscal puede bloquear una herencia durante meses o generar recargos innecesarios.
Aceptar, renunciar o aceptar a beneficio de inventario
Antes de pagar impuestos o firmar la adjudicación de herencia, hay que decidir qué posición conviene adoptar.
Aceptar pura y simplemente implica asumir la herencia, con sus bienes y también con sus deudas.
Renunciar significa no adquirir la herencia, pero debe hacerse correctamente y valorando consecuencias fiscales y familiares.
Aceptar a beneficio de inventario permite limitar la responsabilidad del heredero, de forma que las deudas hereditarias se pagan con los bienes de la herencia y no con el patrimonio personal del heredero, siempre que se cumplan los requisitos legales.
Esta última opción puede ser especialmente relevante cuando no se sabe con claridad si el fallecido tenía deudas superiores al valor de los bienes.
Documentación necesaria para liquidar impuestos de una herencia
Para preparar la liquidación de impuestos y la aceptación de herencia, normalmente se necesita:
- certificado de defunción;
- certificado de últimas voluntades;
- testamento o declaración de herederos;
- DNI de herederos y fallecido;
- certificado de seguros de vida;
- escrituras de inmuebles;
- recibo del IBI;
- certificados bancarios a fecha de fallecimiento;
- documentación de vehículos;
- préstamos, hipotecas o deudas;
- facturas de gastos deducibles, si proceden;
- valoración de bienes;
- certificado de empadronamiento o residencia del fallecido cuando sea necesario;
- documentación familiar para aplicar reducciones o bonificaciones.
Cuanto antes se recopile esta documentación, más fácil será calcular impuestos y evitar errores.
Errores frecuentes al pagar impuestos de una herencia
Uno de los errores más habituales es pensar que “como no hemos firmado la herencia, todavía no corre el plazo”. Sí corre. El plazo fiscal empieza desde el fallecimiento.
Otro error es no pedir prórroga a tiempo.
También es frecuente declarar valores sin revisar consecuencias futuras, especialmente si después se va a vender un inmueble heredado.
Otro error importante es no comprobar si existen deudas deducibles.
También se cometen fallos al no liquidar la plusvalía municipal o al presentarla en el ayuntamiento equivocado.
Y, por supuesto, está el clásico: aceptar la herencia sin saber si hay deudas. Jurídicamente emocionante, fiscalmente temerario.
Herencia con vivienda: especial cuidado con valores y plusvalía
Cuando la herencia incluye una vivienda, hay que prestar especial atención al valor que se declara.
Ese valor puede afectar al Impuesto de Sucesiones y también al resultado fiscal si después se vende la vivienda. Además, debe revisarse la plusvalía municipal y posibles bonificaciones por vivienda habitual, que dependen del ayuntamiento correspondiente.
No siempre interesa declarar el valor más bajo posible. A veces una decisión tomada para pagar menos hoy puede generar un problema fiscal mayor en una venta posterior.
Este punto debe analizarse con números, no con intuiciones.
Qué pasa si hay varios herederos
Cuando hay varios herederos, todos deben coordinarse para recopilar documentación, valorar bienes, liquidar impuestos y formalizar la aceptación o partición.
Pueden surgir conflictos si un heredero quiere aceptar y otro no, si uno quiere vender y otro conservar, si hay desacuerdo sobre valores o si alguien ha usado bienes del fallecido antes del reparto.
Desde el punto de vista fiscal, cada heredero tributa por lo que recibe. Por eso es importante preparar bien el cuaderno particional y la adjudicación de bienes.
Cuándo consultar con un abogado
Conviene consultar si hay inmuebles, varios herederos, deudas, falta de liquidez, testamento complejo, herederos no residentes, conflictos familiares o dudas sobre aceptar o renunciar.
También es recomendable pedir asesoramiento si se acerca el plazo de seis meses y todavía no se ha liquidado el impuesto.
Un abogado puede ayudarte a ordenar la documentación, revisar deudas, coordinar la aceptación de herencia, calcular riesgos fiscales y evitar errores que después pueden salir caros.
Preguntas frecuentes sobre impuestos en una herencia
¿Qué impuesto se paga al recibir una herencia?
El principal es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Además, si se heredan inmuebles urbanos, puede haber plusvalía municipal.
¿Cuánto plazo tengo para pagar el Impuesto de Sucesiones?
El plazo general es de seis meses desde el fallecimiento. Puede solicitarse prórroga dentro del plazo legal, normalmente por otros seis meses.
¿La plusvalía municipal se paga siempre?
Solo procede cuando se heredan inmuebles urbanos y existe hecho imponible conforme a la normativa municipal. Hay que revisar cada caso y la ordenanza del ayuntamiento.
¿Puedo renunciar a una herencia si los impuestos son altos?
Puede estudiarse, pero la renuncia tiene efectos jurídicos y fiscales. Antes de renunciar conviene calcular impuestos, deudas y valor real de los bienes.
¿Qué pasa si se me pasa el plazo de seis meses?
Pueden generarse recargos, intereses y, en su caso, sanciones. Conviene regularizar cuanto antes y revisar si cabe alguna actuación para reducir el impacto.
¿Puedo pagar los impuestos si aún no hemos repartido la herencia?
Sí, puede haber obligación de liquidar aunque la partición no esté completamente cerrada. Hay que analizar cómo presentar la autoliquidación y evitar que el conflicto entre herederos provoque incumplimientos fiscales.
Antes de aceptar una herencia, calcula los impuestos
Aceptar una herencia sin calcular impuestos, deudas y gastos puede generar sorpresas desagradables.
Antes de firmar, conviene saber qué se hereda, qué se debe, qué impuestos hay que pagar y qué opciones existen si no hay liquidez.
En Creditaria Estudio Legal podemos revisar la documentación, calcular los riesgos y ayudarte a decidir si conviene aceptar, renunciar, aceptar a beneficio de inventario o planificar el pago de los impuestos de la herencia.
