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Ficheros de morosidad

Indemnización por inclusión indebida en ficheros de morosidad: cuándo puede reclamarse

Publicado el 23 de septiembre de 2026
Por Sonia Murcia Manjón

Salir de un fichero de morosidad puede ser urgente. Pero en algunos casos no basta con cancelar los datos. Si la inclusión fue indebida y te ha causado perjuicios, puede estudiarse una reclamación de indemnización.

Esto ocurre, por ejemplo, cuando te deniegan financiación, pierdes una operación, no puedes contratar un servicio o descubres que llevas meses incluido por una deuda que no era correcta.

La clave está en distinguir dos cuestiones: cancelar la inclusión y reclamar por el daño causado.


No toda inclusión da derecho a indemnización

Estar en ASNEF, Experian u otro fichero no implica automáticamente que exista derecho a indemnización.

Para reclamar, primero hay que comprobar si la inclusión fue indebida. Después, hay que analizar si hubo perjuicio y cómo puede acreditarse.

No es lo mismo una deuda cierta, vencida e impagada correctamente comunicada, que una deuda discutida, inexistente, pagada, mal calculada o comunicada sin cumplir los requisitos legales.


Cuándo puede ser indebida la inclusión

Puede haber inclusión indebida cuando:

  • la deuda no existe;
  • el importe es incorrecto;
  • la deuda ya estaba pagada;
  • la deuda estaba judicialmente discutida;
  • no se informó correctamente al afectado;
  • se comunicó una deuda no vencida o no exigible;
  • hubo suplantación de identidad;
  • el acreedor no puede justificar el contrato;
  • la entidad mantuvo los datos pese a haber reclamado;
  • se comunicó una deuda inferior al umbral legal aplicable.

La AEPD recuerda que para incluir a una persona física en un fichero de solvencia patrimonial deben cumplirse requisitos concretos, entre ellos que los datos hayan sido facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés.


Qué daños pueden reclamarse

En una inclusión indebida pueden existir distintos perjuicios:

  • denegación de préstamo;
  • rechazo de tarjeta;
  • imposibilidad de financiar una compra;
  • pérdida de una operación inmobiliaria;
  • problemas para contratar servicios;
  • afectación reputacional;
  • llamadas o presión de recobro;
  • daño moral.

El daño moral es especialmente relevante en este tipo de casos, pero no debe plantearse de forma automática. Hay que estudiar duración de la inclusión, número de consultas, gravedad, actuación de la entidad y prueba disponible.


La importancia de probar el perjuicio

Para reclamar con más fuerza conviene guardar toda la documentación.

Por ejemplo:

  • certificado o informe del fichero;
  • pantallazos de la inclusión;
  • entidad que comunicó la deuda;
  • fecha de alta;
  • importe comunicado;
  • consultas realizadas por terceros;
  • denegaciones de financiación;
  • emails de bancos o financieras;
  • reclamaciones previas;
  • justificantes de pago;
  • contrato discutido;
  • respuesta de la entidad.

La prueba marca la diferencia. No es lo mismo decir “me perjudicó” que acreditar que una operación concreta fue denegada por aparecer en un fichero.


Cancelar los datos no es lo mismo que reclamar indemnización

Cancelar la inclusión significa solicitar que tus datos dejen de aparecer en el fichero.

Reclamar indemnización implica pedir una compensación por el daño causado por una inclusión indebida.

Puede ocurrir que la entidad cancele los datos cuando reclamas, pero eso no elimina necesariamente el perjuicio anterior si la inclusión fue incorrecta y te causó daño.

Por eso conviene no limitarse a pedir “sáquenme del fichero”, sino guardar prueba antes de que desaparezca la información.


Qué hacer antes de reclamar

Antes de iniciar una reclamación conviene:

  • identificar el fichero;
  • obtener informe actualizado;
  • comprobar quién comunicó la deuda;
  • pedir desglose del importe;
  • revisar si la deuda existe;
  • comprobar si fue pagada o discutida;
  • analizar si hubo aviso;
  • reunir prueba del perjuicio;
  • valorar reclamación extrajudicial;
  • estudiar viabilidad judicial.

La estrategia depende de cada caso. A veces basta con una reclamación bien documentada. Otras veces es necesario acudir a vía judicial.


Si la deuda existe pero no puedes pagar

Puede pasar que la inclusión sea correcta porque la deuda existe y está impagada.

En ese caso, reclamar indemnización quizá no sea viable. Pero eso no significa que no haya solución. Si tienes varias deudas, préstamos, tarjetas, microcréditos o embargos, puede ser más útil estudiar una estrategia de insolvencia o Segunda Oportunidad.

Porque salir de un fichero está bien. Pero salir del bucle de deuda está bastante mejor.


Preguntas Frecuentes


¿Puedo reclamar indemnización por estar en ASNEF?

Puede estudiarse si la inclusión fue indebida y te causó perjuicio.

¿Cuánto se puede reclamar?

Depende del caso: duración de la inclusión, número de consultas, gravedad, perjuicio acreditado y conducta de la entidad.

¿Necesito haber pedido antes la cancelación?

No siempre, pero conviene revisar la estrategia. En muchos casos se empieza por reclamación extrajudicial.

¿Qué prueba es importante?

Informe del fichero, deuda comunicada, fecha de inclusión, consultas, denegaciones de financiación y comunicaciones con la entidad.

¿Puedo reclamar si ya me sacaron del fichero?

Puede estudiarse si la inclusión anterior fue indebida y causó daño.

¿Qué pasa si la deuda era correcta?

Si la deuda era cierta, vencida, exigible e impagada, la reclamación por inclusión indebida puede ser complicada. Habría que estudiar otras soluciones.

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