Cuando una persona no puede pagar sus deudas, una de las mayores dudas es si podrá llegar a cancelar lo que quede pendiente después del concurso. La respuesta es que sí puede estudiarse, siempre que se cumplan los requisitos legales.
Una de las vías más importantes es la exoneración del pasivo insatisfecho tras la liquidación de la masa activa. Dicho de forma sencilla: primero se liquida lo que exista en el concurso y, si después de esa liquidación sigue quedando deuda pendiente, el deudor persona física puede solicitar que se le exonere esa parte no pagada.
No es automático. Hay plazos, requisitos y documentación que deben prepararse bien. Por tanto consulta a abogados especialistas en la Ley de Segunda Oportunidad, como los de Creditaria Estudio Legal, que te harán un estudio a tu medida.
Qué significa exoneración tras liquidación
La exoneración tras liquidación se produce cuando el procedimiento concursal ha llegado a una situación en la que ya no hay bienes suficientes para pagar todas las deudas.
Puede ocurrir en varios escenarios: concurso sin masa, insuficiencia sobrevenida de masa activa, finalización de la liquidación o procedimiento especial de microempresas. Esta solicitud procede cuando concluye la fase de liquidación, cuando la masa activa resulta insuficiente para pagar todos los créditos reconocidos o en el concurso sin masa, no hay activos suficientes para pagar las deudas.
En palabras claras: si ya se ha hecho lo posible con los bienes existentes y aun así siguen quedando deudas, puede abrirse la puerta a pedir la exoneración.
Concurso sin masa: cuando no hay bienes que liquidar
Uno de los supuestos más frecuentes es el concurso sin masa. Esto ocurre cuando el deudor carece de bienes embargables, o cuando los bienes que existen tienen un valor tan bajo o tantas cargas que no compensa liquidarlos.
En estos casos, si los acreedores legitimados no solicitan el nombramiento de administrador concursal dentro del plazo legal, el deudor persona natural puede presentar la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.
Este punto es muy importante para personas que piensan: “No tengo nada, así que no puedo hacer nada”. Precisamente cuando no hay bienes suficientes, puede ser necesario estudiar esta vía.
Cuándo se debe presentar la solicitud
Los plazos son clave.
En concurso sin masa, la solicitud debe presentarse dentro de los diez días siguientes al vencimiento del plazo para que los acreedores pidan administrador concursal, si no lo han hecho, o desde el informe del administrador si no aprecia indicios para continuar el procedimiento.
En otros supuestos, como insuficiencia de masa activa o liquidación ya finalizada, la solicitud debe presentarse dentro del plazo de audiencia concedido a las partes para oponerse a la conclusión del concurso.
Aquí no conviene improvisar. Si se pasa el plazo, puede complicarse mucho la estrategia, por eso necesitas a Creditaria Estudio Legal, abogados con más de 25 años de experiencia.
Qué debe incluir la solicitud
La solicitud debe estar bien preparada. No basta con decir “quiero cancelar mis deudas”.
El deudor debe manifestar que cumple los requisitos de buena fe y que no está dentro de las causas que impiden obtener la exoneración. También debe aportar las declaraciones de IRPF de los tres últimos ejercicios finalizados antes de la solicitud, si se presentaron o debieron presentarse.
Además, debe justificarse que la solicitud se presenta dentro de plazo y, si el deudor ya obtuvo una exoneración anterior, comprobar si han transcurrido los plazos legales necesarios.
Con la reciente sentencia del Tribunal Supremo, se esta poniendo especial atención en saber si fuiste un deudor de buena fe para poder acceder a la exoneración de tus deudas.
¿Hay que presentar plan de pagos?
En esta modalidad, no.
En la exoneración tras liquidación, no debe aportarse plan de pagos, porque las deudas exonerables, si se concede la exoneración, quedarían exoneradas de forma definitiva.
Esta es una diferencia esencial frente a los casos en los que el deudor conserva bienes y propone pagar una parte durante varios años.
Cuándo consultar con un abogado
Conviene consultar si estás en concurso sin masa, si ya se ha liquidado tu patrimonio, si el juzgado ha dado traslado para concluir el concurso o si no sabes cuándo pedir la exoneración.
También si eres autónomo, profesional o microempresa persona física y has pasado por liquidación.
En Creditaria Estudio Legal podemos revisar tu procedimiento, comprobar plazos y preparar la solicitud de exoneración para que no pierdas una oportunidad por falta de documentación o por presentarla fuera de tiempo.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cancelar deudas si no tengo bienes?
Puede estudiarse mediante concurso sin masa, siempre que se cumplan los requisitos.
¿La exoneración es automática?
No. Debe solicitarse y el juzgado debe valorar requisitos, buena fe y documentación.
¿Necesito abogado y procurador?
Sí. El concursado debe actuar representado por procurador y asistido de letrado.
¿Qué documentos son importantes?
Entre otros, IRPF de los tres últimos ejercicios, relación de acreedores, certificado de no tener antecedentes penales de delitos socioeconómicos, no tener sanciones muy graves con Seguridad Social y Hacienda y justificación de buena fe.
¿Qué pasa si ya tuve una exoneración antes?
Habrá que revisar los plazos legales entre exoneraciones antes de presentar una nueva solicitud.
¿Quieres saber si puedes cancelar tus deudas tras el concurso? Solicita una consulta y revisamos tu caso.

