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Casos de éxito

Caso de éxito: conseguimos la exoneración de deudas y la conclusión del concurso en Madrid

Publicado el 23 de septiembre de 2026
Por Sonia Murcia Manjón

En CREDITARIA ESTUDIO LEGAL seguimos ayudando a personas físicas a empezar de nuevo. En este caso, hemos obtenido un auto judicial de exoneración definitiva del pasivo insatisfecho y la conclusión del concurso en un procedimiento tramitado ante la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid, Plaza nº 6. 

La resolución, dictada el 2 de febrero de 2026, estima la solicitud de exoneración presentada en octubre de 2025 y acuerda la extinción de diversas deudas incluidas en el procedimiento.

Te contamos lo mas interesante:

¿Qué logró esta resolución?

El juzgado concedió la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho sin liquidación de bienes, al considerar que concurrían los requisitos legales y que no hubo oposición por parte de los acreedores personados ni de los notificados. 

Entre los créditos declarados exonerados y extinguidos figuran deudas con entidades financieras y de suministro, incluyendo importes frente a Kutxabank, Banco Cetelem, Endesa y Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los términos recogidos en la parte dispositiva del auto.

Además, la resolución acuerda el alzamiento y cancelación de embargos, apremios y ejecuciones vinculados a los créditos exonerados.

¿Qué tipo de deudas pueden verse afectadas?

En este asunto, la exoneración alcanzó a los créditos recogidos en el listado de acreedores aportado al procedimiento, con las excepciones legales previstas en el art. 489 LCo.

También se recoge expresamente que:

  • determinados créditos públicos inferiores a 5.000 € pueden extinguirse en su totalidad en los términos reflejados en la resolución;
  • la exoneración puede afectar a créditos contra la masa devengados y exigibles antes de la resolución, salvo las excepciones legales; 
  • en contratos de tracto sucesivo y duración indefinida, la exoneración alcanza a la deuda vencida hasta la fecha indicada, pero no elimina automáticamente la posible resolución contractual por incumplimiento. 
Más detalles


Un resultado especialmente relevante

Este caso refleja algo muy importante: cuando el procedimiento se prepara correctamente, es posible conseguir no solo la exoneración de la deuda, sino también la conclusión del concurso por insuficiencia de masa.

El juzgado también deja claro que los acreedores no formularon alegaciones frente a la solicitud de exoneración dentro del plazo legal. Eso refuerza la importancia de una estrategia procesal bien planteada desde el inicio.


¿Por qué este caso es un buen ejemplo para ti ?

Porque demuestra que la Ley de la Segunda Oportunidad puede ser una herramienta real y eficaz para cancelar deudas cuando se cumplen los requisitos legales y el procedimiento se impulsa correctamente.

En este caso, el tribunal:

  • estimó la solicitud de exoneración; 
  • declaró extinguidos los créditos exonerables identificados en la resolución;
  • acordó la conclusión del concurso; 
  • y puso fin a los efectos concursales limitados por insuficiencia de masa.


Cada caso requiere estudio, pero este asunto confirma que una tramitación adecuada puede abrir la puerta a una cancelación judicial de deudas y a recuperar tranquilidad financiera.

Si estás valorando acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad, en CREDITARIA ESTUDIO LEGAL podemos analizar tu situación y ayudarte a diseñar la mejor estrategia jurídica para tu caso.


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